A lo largo de la vida de una comunidad de vecinos, no es raro el propietario que decide realizar cambios en su vivienda. En Nurminen&Pol Asociados vamos a indicar los puntos a tener presente cuando decides realizar este tipo de cambios al igual que resumir las acciones que puede tomar la comunidad en caso de que un propietario obre mal o en contra de dicha comunidad. Como siempre, puedes realizarnos una consulta a través de la web, desde nuestro email info@npasociados.es o nuestro teléfono 644291959. Damos servicio en toda la zona de la Costa del Sol (Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona…).
¿Qué modificaciones puedo realizar?
Lo primero a tener en cuenta es el ámbito donde puedo realizar modificaciones, sin perjuicio de la comunidad. Todo propietario de piso o local podrá modificar cuantos elementos arquitectónicos, servicios o instalaciones que desee siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario. Por ejemplo, podemos realizar modificaciones en nuestra puerta de entrada a nuestra propiedad, pero no podemos realizar obras o modificaciones en el rellano, ya que entraría en perjuicio con la integridad de la comunidad.
Pero ¿y si existe un problema precisamente en un elemento que afecta a la integridad de la comunidad?
Siguiendo el ejemplo anterior, el rellano, si se percibe un problema deberemos avisar de inmediato a nuestro administrador de la comunidad para que sea conocedor de la situación. Será la administración el que deba ponerle solución al problema existente.
¿Y si un vecino decide realizar modificaciones que afecten a la integridad de la comunidad?
En estos casos se deberá avisar al presidente de la comunidad el cual requerirá al causante la inmediata cesación de dichas actividades bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Si el causante decide no cesar en la actividad mencionada, el presidente de la comunidad procederá a convocar una Junta de propietarios para entablar contra éste acción de cesación, que deberá ser sustanciado mediante juicio ordinario.
En este punto, comenzará un proceso judicial en el cual el juez podrá acordar con carácter cautelar la inmediata cesación de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. A su vez, podrá tomar cuantas medidas cautelares fueran necesarias para la inmediata cesación de la actividad prohibida.
Por lo tanto, existe libertad para el propietario de realizar las obras y modificaciones que necesite de puertas para adentro siempre que no afecte a la integridad del edificio. Debemos tener presente, que hay ciertas modificaciones que deberán ser consultadas previamente por los estatutos de la comunidad, como pueden ser la instalación de toldos y el diseño a elegir (para mantener la uniformidad en el diseño de la comunidad), instalación de maquinaria para aire acondicionado (hoy en día muchas comunidades tienen estipulado en sus estatutos las zonas habilitadas para la instalación de las mismas, por cuestiones estéticas del edificio), posibles modificaciones en terrazas que no estén permitidas según estatutos, etc.
Si estás interesado en cambiar de administrador de comunidad, no dudes en contactar con Nurminen&Pol Asociados. Te ofreceremos un precio competitivo, con un servicio de calidad. Puedes contactarnos en www.npasociados.es, a través del email info@npasociados.es o por nuestro teléfono 644291959. Una gestión de calidad de su comunidad, no tiene porqué ser cara
David Nurminen
Email: david@npasociados.es
Administradores de Fincas en Mijas, Fuengirola, Marbella, Málaga, Costa del sol y Axarquía
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