Las barreras arquitectónicas en la comunidad , es un problema común e importante sobre todo en comunidades de mas de 20 años. En Nurminen&Pol Asociados analizamos detenidamente y con detalle las preguntas más frecuentes sobre éste tema.
¿Qué podemos preguntarnos?:
¿ Beneficiarios?
La LPH señala en su artículo 10 que lo serán las personas con discapacidad y los mayores de 70 años.
¿Qué entendemos por discapacidad?
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad, la define en su artículo “como la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Prosigue en su artículo 4 diciendo que: “son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás“.
También a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
¿Quién puede solicitar las supresión de barreras o adaptaciones?
Consideramos que debe ser el propietario, no cabe que el interesado lo pida por su cuenta.
¿Cómo debe actuar la Comunidad?
Todo dependerá del importe de la obra o la instalación; por ejemplo, la Comunidad estará obligada a realizar la supresión de barreras o adaptaciones siempre que no se superen las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las ayudas públicas que pudiera ser beneficiaria la comunidad.
Este cómputo debe hacerse con el presupuesto general y no con lo que pudiera corresponder individualmente a cada propietario.
Las derramas pueden ser pagadas en un año, dos, tres, etc., depende de que cómo haya que abonar el importe a la empresa encargada de realizar la adaptación.
Si la obra o adaptación es de coste mayor a doce mensualidades, la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, una vez alcanzado un acuerdo, la comunidad se obligará a un importe repercutido anualmente.
En caso de no conseguir un acuerdo con esa cuota de participación las obras de adaptación podrán realizarse por los interesados asumiendo directamente su coste, teniendo en cuenta que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad, sí es obligatoria para todos los propietarios.
¿Qué sucede si la Comunidad no responde o lo hace de forma negativa?
Si la Comunidad se niega a suprimir barreras o realizar adaptaciones, el afectado podrá hacerlo por su cuenta, obligando al resto de los comuneros al pago, al menos, del importe correspondiente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, acudiendo, no queda otra alternativa llegado a éste punto, que al juicio ordinario del art. 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la Comunidad, lo que supone dinero, tiempo, abogado, procurador, peritos, certificados, etc.
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A.Pol
Dpto. Legal Email: apol@npasociados.es
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