Comunidades de vecinos

El vecino moroso. Cómo exigir la deuda al vecino que no paga

como cobrar de un vecino moroso en comunidad de propietarios

El vecino moroso, un género extendido por desgracia de manera uniforme entre las comunidades de propietarios, los últimos datos barajados han estimado que una de cada cuatro comunidades tiene problemas fiscales con algún vecino que incurre en impagos.

El comportamiento del propietario con impagos hace que podamos distinguir tres subtipos de morosos, el moroso profesional, el moroso perezoso y el moroso por obligación.

  • El moroso profesional es aquel moroso crónico y sin problemas económicos que no paga la cuota o la paga cuando lo estima oportuno porque sencillamente no lo desea en ese momento. Es un subtipo que desarrolla con el tiempo chulería y suelen conocerse al dedillo la ley de propiedad horizontal. Son problemáticos por naturaleza, siempre andan entre la disputa y el conflicto sin sentido.
  • El moroso perezoso, es aquel que a pesar de disponer medios económicos y voluntad, le da pereza hacer el ingreso, la transferencia o incluso domiciliar el recibo. Suele pagar a domicilio, a toque de timbre. Como si tal pizza fuera el recibo.
  • El moroso por obligación, se trata de aquel que su situación económica pasa por una mala racha y no puede hacer frente a los recibos mensual.

 

¿Qué debe hacer la comunidad?

Diplomacia. Que no cunda el pánico.

Lo primero sería hablar con el vecino en cuestión. Muchas veces el problema no es más que una simple confusión entre cuentas o un despiste sin más. Ser diplomático en éste aspecto es crucial, no podemos tratar por igual al vecino moroso sin justificación alguna que al propietario moroso con problemas económicos, en éste último supuesto se puede negociar los pagos y facilitar en caso de necesidad los plazos.

 

Burofax. Quien avisa no es traidor.

El siguiente paso es el envío de una carta reclamándole el pago al vecino en cuestión. En este caso deben ser los propietarios reunidos en junta los que acuerden hacer este requerimiento extrajudicial, que es recomendable que se lleve a cabo mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto, para que, llegado el caso de verse obligados a interponer la correspondiente demanda, puedan usar ese burofax como elemento con valor probatorio acreditativo de que existió buena fe por parte de la comunidad.

 

Proceso monitorio. Reclamación judicial de la deuda.

Si no se logra un acuerdo tendremos que acudir a la vía judicial, en concreto, al procedimiento monitorio de reclamación previsto en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 21 LPH), procedimiento especial, de sencilla tramitación, destinado a la obtención del pago de deuda dineraria, de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, para cuya presentación no es preceptiva intervención de abogado ni procurador, pero en caso de necesitarlo la comunidad podrá exigir el pago de éstos al vecino moroso si el proceso concluye con éxito.
Una vez admitida a trámite en el proceso monitorio el juez reclamará el pago al vecino en un plazo de 20 días. El resultado puede

  • Que el propietario pague la deuda.
  • Que el propietario no esté conforme y se oponga a pagar.

Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El piso o local ésta legalmente afecto al cumplimiento de la obligación, es decir podrá ser embargado.

 

Prescripción de la deuda. Cuando cumple.

Esta cuestión ha sido tratada ampliamente por nuestros Tribunales, que han venido a establecer como criterio general, que los gastos comunes incluyendo los ordinarios y los extraordinarios, tienen un plazo de prescripción de 15 años, que hoy en día, tras las últimas modificaciones legislativas, deberá entenderse de 5 años.

¿Es tu caso? ¿Necesitas ayuda para gestionar una deuda en tu comunidad? En Nurminen&Pol Asociados podemos ayudarte, nuestro trabajo se desarrolla principalmente en la zona de la costa del sol y la Axarquía malagueña, envíenos su consulta.

Abrahán Pol
Dpto. Legal. Email: Apol@npasociados.es

 

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