Queremos cerrar nuestra terraza por diferentes motivos (ganar espacio, evitar las inclemencias del tiempo o simplemente por gusto) y nos asalta la pregunta ¿Podemos hacerlo sin más o debemos seguir un proceso con respecto a nuestra comunidad? En este artículo vamos a resolverte tus dudas.
El primer paso
Ya estamos decididos a realizar el cerramiento, el primer paso será hablar con la comunidad. Nuestra recomendación es que consultes con el administrador de fincas de tu edificio para que te asesore en tu caso, ya que cada caso es diferente según como se haya procedido en la comunidad de propietarios. Una vez que hayas obtenido la aprobación por Junta de Propietarios y hayas gestionado las correspondientes licencias municipales con tu ayuntamiento, podrás iniciar las obras.
¿Y si lo hago por mi cuenta sin avisar?
No es lo recomendable, ya que realizar un cerramiento de terraza choca con el artículo 10.3B de la LPH el cual dice textualmente "Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio."
Dicho de otra manera, es la junta de propietarios quien debe autorizarte a instalar el cerramiento de terraza con la aprobación de las 3/5 partes del total de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación en Junta de propietarios. Mención aparte, dentro del mismo artículo 10 de la LPH, es el consentimiento de los vecinos que se vean afectados por las obras a realizar que podrán paralizar las obras si demuestran vía dictamen técnico que les afectan. Por tanto, nuestra recomendación es la de hablar con los posibles vecinos que puedan verse afectados para que asistan a la Junta de propietarios.
Casos particulares
Como todo, no está exento de ciertas particularidades que no siguen la norma y te exponemos a continuación los más habituales:
- Que la comunidad de propietarios no te haya reclamado en un largo tiempo: A esto se le conoce como consentimiento tácito. No hay establecido un periodo y en estos casos habría que consultar jurisprudencia para poder determinar el caso de cada uno.
- Que la obra venga contemplado en los estatutos de la comunidad: En este caso no hay más que proceder al aviso al Presidente y, en su caso, al administrador de fincas de tu comunidad. Con ello no debería haber más problemas.
- El caso de "otros vecinos lo han hecho...": Nos metemos en el punto en el que "cómo lo hizo me vecino, yo también lo hago sin permiso". Debemos tener presente que se debe solicitar la autorización ya descrita de la Junta de Propietarios, pero en caso de ser denegado en este caso podría defenderse vía judicial por vulnerar el derecho a la igualdad.
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